Canasta familiar de Colombia en Abril 2024 fue del 0,59% e inferior al 0,78% de hace un año
Modificada el área del pico y placa y horarios en Cúcuta
Multa de 823 millones al Grupo Cossio por publicidad engañosa impuso la Sic
Preocupante desmejora del índice de calidad del aire en Cúcuta
Intervenida la Nueva Eps
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La Alcaldía de Cúcuta derogó el Decreto 0300 que venía aplicándose desde el año 2019 con el fin de dar paso a nuevas estrategias viales que permitan mejorar la movilidad del tránsito en la ciudad y en ese sentido se inició la aplicación del decreto 0212 del 26 de abril de 2024.

Esta nueva medida conocida en el municipio como PICO Y PLACA y PLACA-DÍA trae novedades, una de ellas es la inclusión del transporte público colectivo.

Vale indicar que el pico y placa, es una medida que busca restringir el tránsito en horas de mayor circulación; y la placa día, restringe la circulación durante el día.

PICO Y PLACA: dirigido a vehículos particulares, motos y carros del área metropolitana de Cúcuta (Los Patios-Villa del Rosario- Cúcuta – El Zulia). A continuación, se relacionan los últimos números de placa restringidos, con relación al perímetro establecido en el artículo tercero de este Decreto:

Lunes (1-2), Martes (3 y 4), Miércoles (5 y 6), Jueves (7 y 8) y Viernes (9 y 0)

Horarios:

De 7:00 a.m. a 8:30 a.m.

De 11:30 a.m. a 2:30 p.m.

De 5:30 p.m. a 7:30 p.m.

PLACA-DÍA: ahora bien, los vehículos de placa nacional colombiana y de procedencia extranjera no podrán circular en el perímetro interior de los anillos viales de la ciudad en horario de 7:00 a.m. a 8:00 p.m., según el último número de placa en los siguientes días:

Lunes (1-2), Martes (3 y 4), Miércoles (5 y 6), Jueves (7 y 8) y Viernes (9 y 0)

La restricción de que trata el presente artículo será establecida para los vehículos de servicio particular (Automóviles, Camperos, Camionetas, Camiones, Volquetas, Motocarros y Motocicletas). No incluye la circulación vehicular sobre el anillo vial oriental y occidental.

TRANSPORTE PÚBLICO: teniendo en cuenta las necesidades de movilidad y ordenamiento, en el decreto también se incluyó al servicio público individual (vehículos tipo taxi) y de servicio público colectivo (vehículos tipo buseta) en la medida denominada Placa Día. Para estos vehículos el decreto 0212 de 26 de abril de 2024, estableció un cronograma de placas que va desde lo que queda de abril hasta finales de mayo. En todo caso, la Secretaría de Tránsito dará a conocer las fechas siguientes a mayo para vehículos de servicio público, las cuales se dan a conocer en el presente decreto y las cuales restringen la movilidad de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.

Los infractores al pico placa y pico día, deberán pagar multa de 15 días de salario mínimo legal equivalentes a $650.000.

El secretario de tránsito, Albeiro Bohórquez, anunció la reducción a solo horas, para tramitar desde las plataformas la devolución de los vehículos, utilizando códigos QR, contrario a los días que requerían antes.Códigos QR para tramitar devolución vehículos tras pagar multas.

Desde el 11 de marzo de 2024, la Oficina de Bienestar Social de la @Alcaldía de Cúcuta reiniciará el proceso de inscripción y postulación de los adultos mayores que pretendan acceder a los beneficios del programa Colombia Mayor, dando cumplimiento a lo establecido por Prosperidad Social.

 

Los requisitos para realizar el respectivo proceso de inscripción son:

          – Edad: mujeres 54 años, hombres 59 años.

           – SISBÉN: de Cúcuta (máximo C1).

 

De igual manera, el interesado debe presentar los siguientes documentos:

 -Fotocopia láser de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150% por ambos lados.

-Fotocopia del SISBÉN de Cúcuta (máximo C1).

-FOSYGA o ADRESS de Cúcuta.

 -Fotocopia del recibo de agua o luz.

 -2 números telefónicos.

 -1 contacto adicional (nombre y apellido).

 -En caso de presentar algún tipo de discapacidad, debe presentar el carnet de discapacidad.

 

La respectiva recepción de documentos se llevará a cabo en las instalaciones de la Oficina de Bienestar Social, ubicada en la avenida 5 #13-82, Centro. Y la atención se realizará de acuerdo al pico y cédula establecido por día, teniendo como excepción las personas de la zona rural, quienes serán atendidos el día que acuda a realizar el proceso de inscripción. 

Pico y Cédula Lunes: 0 y 1, martes: 2 y 3, miércoles: 4 y 5, jueves: 6 y 7, viernes: 8 y 9. Horario de atención En la jornada de la mañana de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. y en la tarde de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.

Es importante resaltar que desde Bienestar Social se realiza todo el proceso de gestión y coordinación del programa nacional de subsidio de Colombia Mayor con el proceso de postulación, gestión de novedades, solicitud de nuevos subsidios, articulación con el ente pagador y la actualización de datos de los adultos mayores en el sistema.

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución N° 18525 de 17 abril de 2024, sancionó a GRUPO COSSIO S.A.S., con una multa de 640 SMLMV, equivalentes a $813.002.240

La decisión sancionatoria fue adoptada en Resolución 18525 de 17 abril de 2024 concluyendo que GRUPO COSSIO S.A.S incurrió en publicidad engañosa sobre su producto denominado “Método Cossio”, al considerar que el mensaje publicitario transmitido fue la promesa de ganancias monetarias en un tiempo determinado, en los siguientes términos: «¿Qué van a pensar ustedes ya en cinco meses? Cuando todos los que sí compraron el curso estén tapados en seguidores, en plata», y «Ósea cuarenta y nueve dólares puede ser mucho, obviamente para unas personas, pero eso, eso lo pueden librar literalmente con su primer video». Tales afirmaciones conformaron un mensaje de tipo objetivo y reforzaron la idea de que en efecto el “Método Cossio” ayudaba a conseguir riqueza en poco tiempo, mensaje que se reforzó con la imagen del influenciador YERFERSON COSSIO, encargado de publicitar el producto.

Sin embargo, luego de analizar las pruebas del expediente, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor encontró que los resultados prometidos en las piezas revisadas, estaban supeditados a factores adicionales que no fueron indicados en la misma publicidad, con lo cual, se transmitió un mensaje que no se ajustó a la realidad, dado que las afirmaciones objetivas empleadas no tuvieron un verdadero respaldo que demostrara y sustentara que los consumidores podían volverse ricos en redes sociales, en un lapso de cinco meses, tal como se aseguró en la publicidad.

Un aspecto importante que se encontró en la investigación es la forma en que la investigada construyó la campaña publicitaria del curso “Método Cossio”, aprovechándose de la influencia de una persona pública como lo es YEFERSON COSSIO, quien suma alrededor de 40 millones de seguidores en plataformas como Instagram, Facebook y TikTok. Lo anterior, para apuntar a sus anhelos y aspiraciones internas, y crear la ilusión de que el producto ofrecido los acercaría al éxito económico y a un estilo de vida como el que muestra el influenciador en sus redes sociales.

Así mismo, en el curso de la investigación se encontró que un elevado número de consumidores fueron inducidos en error, reflejando la amplitud del impacto negativo generado por las actuaciones desplegadas. En efecto, se tuvo en cuenta que la investigada vulneró las expectativas creadas en aproximadamente 23.300 personas que adquirieron el “Método Cossio”, valiéndose de la conexión emocional de estas con el señor YEFERSON COSSIO, reforzando la idea que tienen quienes lo siguen en las redes de obtener los mismos resultados de éxito del influenciador, al imitar su comportamiento, adoptar sus hábitos o adquirir un producto que este anuncie.

Así las cosas, la publicidad del curso “Método Cossio” tuvo como finalidad influir en las decisiones de consumo de aquellos que tuvieron acceso a las piezas publicitarias; no obstante, las afirmaciones objetivas antes descritas no tuvieron un sustento respecto de los resultados esperados por tomar ese curso, pese a que eran susceptibles de ser verificadas, por lo que el mensaje que se transmitió no correspondió con la realidad, de manera que indujo o pudo inducir en engaño o confusión a los consumidores. En consecuencia, se incurrió en la violación de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia.

Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y/o el de apelación ante la Superintendente delegada para la Protección del Consumidor.

Con 0,71% de decrecimiento en el renglón de alimentos y bebidas de Colombia en enero 2024, Cúcuta Metropolitana CM fue la región más beneficiada del país, ocupando en la medición nacional mensual del @Dane durante el primer mes del 2024 hecho que le permitió ocupar el quinto puesto con 0,69% aunque por debajo del nacional que registró 0,92%  

Igual posición mas favorable de alimentos y bebidas no alcohólicas de Colombia ocupó Cúcuta Metropolitana durante los doce meses anteriores, con decrecimiento del 1,55%

En el total nacional de los doce meses anteriores medidos en las 23 regiones del reporte mensual del Dane, se registró un incremento de 8,35% muy distante del 13,25% del año inmediatamente anterior en el mismo periodo. Cúcuta Metropolitana con 8,38% estuvo 3 centésimas por encima.