Desde el 1 de noviembre 2021 los usuarios residenciales morosos del servicio de acueducto en Colombia endeudados durante la pandemia del Covid19, pueden ser objeto de suspensión del servicio, autorizados por la Resolución 955 de la Comisión Reguladora de Acueducto, si no se acogen a los acuerdos de pagos con los prestadores del servicio, salvo cuando allí residan personas en condiciones de protección especial como enfermedades o discapacidad, aunque las empresas deben garantizar el mínimo vital de 50 litros por persona día según sentencia 641/15 de la Corte Constitucional.
La parte resolutiva de la 955 contiene en su primer artículo “ARTÍCULO 5. SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio hasta el 31 de octubre de 2021 a los suscriptores residenciales. Parágrafo 1. A partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994” artículos que dicen se deben hacer suspensiones y si no hay pagos o acuerdos, llegando hasta cortar definitivamente el servicio.
Dentro de los considerandos de la 955, figura “Que se hace necesario mantener la señal del parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020 adicionado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, para que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto puedan ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, como mecanismo para recuperar las deudas que ocasionaron la suspensión o corte del servicio de los suscriptores y/o usuarios y los consumos no pagados durante la emergencia sanitaria”.
Según sentencia T-614 de 2010 de la Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva “…los acuerdos de pago… permiten que la deuda por concepto de facturas atrasadas sea cancelada progresivamente… constituyen una manera de salvaguardar el derecho fundamental al agua y a su vez permitir la suficiencia financiera de las empresas de servicios públicos esenciales”.