Reglamentado por @Alcaldía de Cúcuta en su territorio la ampliación del aislamiento obligatorio que estableció @infopresidencia para junio 2020 por el Covid19, en decreto 749 de Presidencia de Colombia expedido el 28 de mayo 2020.
Se mantiene pico y cédula para circular en funciones de aprovisionamiento las personas a quienes les termine sus cédulas en 1 y 2 los lunes; martes los de 3 y 4; miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8, viernes 9 y 0. Los días sábados las cédulas con dígitos terminados en 1 al 5 y domingo 6 al 9 y 0. Como en junio son festivos los lunes 15, 22 y 29 y es posible estén cerrados los negocios, se autoriza que las cédulas finalizadas en 1 podrán salir a proveerse el martes de esa semana y los del dígito 2 el miércoles de la misma.
El decreto 153 expedido el 30 de mayo por la Alcaldía, tiene como novedad que se exceptuó del pico y cédula, la compra de alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, artículos de aseo y limpieza, artículo 2.2.
Los extranjeros también son objeto del pico y cédula, además que deben estar debidamente legalizados en Colombia.
Las medidas de bioseguridad establecidas en la resolución 666 de MinSaludCo, son de estricto cumplimiento y por ello al reiniciar labores los centros comerciales desde el primero de junio, solo pueden permitir el ingreso del 30% de su capacidad de clientes, observando el distanciamiento social y normas de higiene personal.
En materia de transporte, se amplió la restricción vehicular en el centro de Cúcuta, quedando desde la calle 4 a la 12 y avenidas 4 a 7.
Horarios para actividades físicas individuales y de ejercicios al aire libre
Solo en espacios públicos, diferentes a parques y centros recreativos, con distanciamiento social, en los días miércoles, sábados y domingos: niños de 2 a 5 años, en horarios a escoger entre 9 y 10 de la mañana o 4 a 5 de la tarde, media hora acompañados de unos de sus padres o un tutor; los de 6 años a 17 años una hora diaria en igual selección de tiempo.
Los adultos mayores de 70 años, media hora también los miércoles, sábados y domingos, pero en horario 9 a 10 de la mañana. Los mayores entre 18 y 69 años, hasta dos horas diarias entre 6 y 8 de la mañana.
Siguen complemente restringidas, las actividades en discotecas, baile, ocio, entretenimiento, establecimientos juegos de azar y apuestas, billares, casinos, video juego, gimnasios, piscina, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parque de atracciones mecánicas, parques infantiles, cines, teatros, practicas deportivas grupales y áreas de recreación, deportes de contacto, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.