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Ordenan cesar comercialización de dispositivos médicos con supuestas pruebas rápidas para detección del Covid19 en Colombia, simultaneo a retirar las publicaciones identificadas en el portal web a Mercado Libre Colombia, en determinación de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor.

Además la SIC ordenó a Mercado Libre y al responsable de una cuenta de Instagram para que retiren publicaciones relacionadas con las supuestas pruebas.

La autoridad adoptó dichas órdenes, luego de conocer la alerta sanitaria No. 73 del 15 de abril de 2020, emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en la cual aclara, entre otras cosas, que dichas pruebas deben ser realizadas por profesionales de la salud idóneos y competentes, deben utilizarse únicamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y demás servicios o instituciones habilitadas por las Secretarías de Salud para tal efecto y no son productos de venta libre.

La alerta identificó entre los productos que se comercializan de manera fraudulenta en Colombia, el denominado TEST PERSONAL COVID-19, cuyo comercializador se identificó como NET MEDICAL TRADE SAS.

Las órdenes se refieren a:

  1. NET MEDICAL TRADE SAS, radicada con el No. 20-92286 del 17 de abril de 2020.
  2. PRO INTERPRISE COLOMBIA PROCOL SAS, radicada bajo el No. 20-92939 del 20 de abril de 2020.
  3. HANNA TRADING SAS, radicada bajo el No. 20-97076 del 22 de abril de 2020.
  4. MERCADO LIBRE COLOMBIA SAS, radicada con el No. 20-93219 del 20 de abril de 2020.
  5. Al responsable de la cuenta de Instagram ALMABOHEMIA_SHOES, radicada bajo el No. 20-97060 del 22 de abril de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se ha evidenciado la comercialización de estos productos, sin que, al parecer, cuenten con aprobación de la autoridad competente y sin tener en cuenta las restricciones de uso y venta de los mismos, lo cual, podría poner en riesgo la salud e integridad de las personas, además de inducir en error a los consumidores sobre el supuesto beneficio ofrecido, razón por la que la SIC viene verificando el mercado nacional, mediante el seguimiento a redes sociales y plataformas de comercio electrónico para identificar posibles comercializadores de dichos productos y prohibir de manera inmediata su comercialización, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa.

Estas órdenes NO tienen recurso y en caso de que se incumplan, los comercializadores y la plataforma de internet antes mencionados, podrían ser objeto de sanciones de hasta 1.000 SMLMV equivalentes a $877.8 millones.

 

La medida empezará a regir desde el próximo 27 de abril en pro de la salud física y mental de los colombianos; se trata de la autorización para practicar deporte y actividad física al aire libre, pero con restricciones específicas, indicó el ministro del Deporte, Ernesto Lucena, decisión  tomada en consenso con el Ministerio de Salud y que sería permitido solo en un radio de un kilómetro del domicilio de cada persona.

Las actividades que se podrán realizar serán caminar, correr y montar en bicicleta, todas a nivel recreativo. "La decisión se toma pensando en mejorar la salud mental de las personas, generar actividad física y evitar el sedentarismo. Es indispensable que sea de manera individual y en los horarios entre las 5:00 a.m. y las 8:00 a.m.", agregó Lucena.

De igual forma, el dirigente explicó que las personas que salgan de sus casas -mayores de 18 años - deberán hacerlo con kit sanitario, hidratación propia y con el respectivo tapabocas, en un lapso no mayor a una hora. En este caso, se mantendrá el pico y género.

Por el momento no se habilitarán canchas, parques recreodeportivos ni biosaludables por considerarse foco de contaminación, así mismo se mantendrán sin servicio al público gimnasios y escuelas deportivas. Además, continuará la restricción para los mayores de 70 años.

"Debemos ser responsables, respetar las distancias y tener conciencia social. Creo en el sector, en que daremos ejemplo para analizar la posibilidad de ir ampliando la medida. Se trata de preservar la salud de los atletas, por eso no hemos pensado en reactivar el deporte de alto rendimiento, tomaremos la decisión en su momento", puntualizó Lucena.

Esta es una medida que requiere de un proceso de orientación adecuada, control y seguimiento estricto, por parte de diferentes actores, además de la disciplina social (colaboración, autorregulación y compromiso) de todos los ciudadanos, quienes deberían seguir cumpliendo de manera estricta, los lineamientos definidos por la Organización Mundial de la Salud, divulgados y recomendados por y el Ministerio de Salud y Protección Social.  

Ser activos durante la pandemia del COVID-19 es un reto para todos, especialmente con estrategias que favorezcan la promoción de la actividad física en el hogar, en confinamiento, que logre llegar a todo el curso de vida y a todo el territorio nacional. Motivo por el cual el Ministerio del Deporte en colaboración con el Ministerio de Salud y Protección Social implementarán gradualmente acciones de política que favorezcan el restablecimiento del cumplimiento de las recomendaciones de actividad física para la salud y la reducción de comportamientos sedentarios.

Dejar de realizar prácticas que vulneran los derechos de los consumidores, ordenó la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección al consumidor, en resolución 18812/2020 (76 páginas) donde ordena notificar a los posibles infractores distribuidos en toda Colombia, algunos de Cúcuta; exhortados alcaldes municipales a vigilar su cumplimiento.

La medida para a los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio se tomó luego de evidenciar que más de 1.400 denuncias nacionales recibidas con ocasión de la emergencia sanitaria, que tuvieron origen en posibles infracciones o inconformidades por incremento de precios en los productos de la canasta familiar (92,39%), incremento de precios en tapabocas, antibacteriales o alcohol (5,78%) y otras como acaparamiento, restricción de acceso a establecimientos de comercio por no usar tapabocas, venta atada, entre otras.

Las órdenes que se impartieron para cumplimiento inmediato, fueron:

  1. Abstenerse de realizar conductas tendientes a la sustracción o retención de productos de primera necesidad, pero sin limitarse a alimentos y bebidas no alcohólicas, artículos de aseo personal, o de mantenimiento y limpieza, analgésicos, soluciones o geles, tapabocas y guantes para examen, con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.
  2. Retirar publicaciones que puedan inducir al engaño a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevención del COVID-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades.
  3. Informar al consumidor de forma visual, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales del producto, mediante caracteres perfectamente legibles y de manera clara y visible para el consumidor. La información visual del precio podrá hacerse por cualquiera de los siguientes mecanismos:
  4. En el cuerpo del producto mediante impresión o con etiquetas adheridas a su empaque o envase.
  5. En listas, ostensiblemente visibles al público.
  6. En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio.
  7. En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico.
  8. Informar al consumidor de forma veraz, suficiente, idónea, precisa y clara las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisición de productos, especialmente aquellas relacionadas con la cantidad de productos por consumidor.
  9. Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos de comercio, para dar cumplimento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales, para ofrecer a los consumidores condiciones de seguridad para proteger su vida, su salud y su integridad en la adquisición de los productos, tanto en compras realizadas en el establecimiento, como en los domicilios.
  10. Garantizar la disposición de las denominaciones necesarias para suministrar a los consumidores la devolución de vueltas exactas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las que arrojen la cuenta.
  11. Adoptar las medidas necesarias cuando se ofrezca el servicio de entrega de productos a domicilio, para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad, en el momento de la entrega de los productos, así como en el proceso del pago y la devolución de las vueltas exactas, dando estricto cumplimiento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales.

La Superintendencia de Industria y Comercio, además exhortó a los alcaldes municipales y distritales para que, en el marco de las competencias que les asisten en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor, verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas a través de visitas administrativas de inspección en los establecimientos de comercio de venta al público (tiendas) y requieran a los propietarios de los establecimientos de comercio en donde presuntamente se estén cometiendo las infracciones para recopilar la información necesaria que permita establecer si se están violando los derechos de los consumidores.

Contra el acto administrativo NO procede recurso alguno. Y el incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por 1.000 (mil) salarios mínimos legales vigentes.

Otras dos semanas de aislamiento en Colombia por Covid19

Prolongado por dos semanas mas el aislamiento preventivo obligatorio en Colombia, “inicialmente hasta el 11 de mayo” anunció el presidente Iván Duque, indicando que abren protocolos para comenzar actividades controladas al sector construcción e industria manufacturera, al igual que lo estudian para deportes individuales.

Ver video https://twitter.com/MincomercioCo/status/1252381353741438976?s=20

Para el descontrol de incumplimiento al aislamiento obligatorio, basta ver lo ocurrido hoy con cantidad de personas en el centro de la Cúcuta y que pese estar el parque Santander controlado por la Policía Metropolitana, falta mano dura porque se ven absurdos como familias de cinco personas y como no cumplen el pico-cédula decretado por la @Alcaldía de Cúcuta simplemente el agente de policía lo que hace es rechazarle el ingreso al cuadrante del parque, pero cero comparendo como lo estable el aislamiento.

Cómo será cuando comience el aislamiento inteligente después del 11 de mayo, ante la prolongación ordenada por el presidente Duque? …con esa clase de inteligentes.

Nuevos casos diarios de Covid19 siguen por debajo de 200 en Colombia

Dos niñas asintomáticas de 8 y 10 años en Cartagena mas dos hombres en Bogotá (25 y 62 años) todos con estado leve, entre los 184 nuevos casos de Covid19 en Colombia, donde ya hay 3977 diagnosticados positivos al coronavirus a fecha 20 de abril 2020, entre las 65.169 muestras procesadas.

La mayor atención a los pacientes continúa siendo en casa, 2583; recuperados 804, hospitalizados 306. En Uci 95 (ayer 100), fallecidos 189.

El segmento por décadas de edad, de los confirmados, sigue siendo el de 30 a 39 con 883 casos; le sigue de 20 a 29 con 737 casos  y de terceros de 40-49 con  655. Los niños de 0 a 9 ya van en 120 pacientes.

Norte de Santander sin novedades, hoy sigue con 59 casos.